jueves, 26 de noviembre de 2015

DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO







 



 
La libertad de culto  es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religion , de no elegir ninguna  o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateismo y agnoticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión,discriminacion o intento de cambiarla a la fuerza.


Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad dell estado  propias del aniguo regimen . En las democracias  modernas generalmente el estado  garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o inolerancia religiosa  siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.
 


 La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional  en varios documentos, como el artículo 18 de la declaracion universal de los derechos humanos  y el artículo 18 del pacto internacional de los derechos civiles y politicos el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la convencion de los derechos humanos, en su art. 14, y el artículo 9 de la convencion europeo de los derechos humanos .
 
.
 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario